Artículo 12 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información
será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá
contener:

a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su
apoderado, en su caso.

b) Identificación clara de la información que se requiere.

c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.

d) Órgano administrativo al que se dirige.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el
inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en
un plazo de cinco días contado desde la respectiva
notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

El peticionario podrá expresar en la solicitud, su
voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica
para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento
administrativo de acceso a la información, indicando para
ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo
electrónico habilitada. En los demás casos, las notificaciones
a que haya lugar en el procedimiento se efectuarán
conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley N°
19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.