Artículo 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información de cualquier órgano de
la Administración del Estado, en la forma y condiciones
que establece esta ley.
El acceso a la información comprende el derecho de
acceder a las informaciones contenidas en actos,
resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos,
así como a toda información elaborada con presupuesto
público, cualquiera sea el formato o soporte en que se
contenga, salvo las excepciones legales.