Artículo 1 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 1°.- De conformidad a la disposición
cuarta transitoria de la Constitución Política, se
entenderá que cumplen con la exigencia de quórum
calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y
dictados con anterioridad a la promulgación de la
ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de
determinados actos o documentos, por las causales que
señala el artículo 8º de la Constitución Política.