Artículo 1 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de
transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la
información de los órganos de la Administración del
Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para
su amparo, y las excepciones a la publicidad de la
información.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o
servicio de la Administración del Estado: es la autoridad
con competencia comunal, provincial, regional o, en su
caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional.

2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia.

3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de
días establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880 ,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose
por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

4. La Ley de Transparencia: la presente Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de
la Administración del Estado.

5. Los órganos o servicios de la Administración del
Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo 1º de
la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado está contenido en el D.F.L. Nº 1-19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Sitios electrónicos: También denominados "sitios web".
Dispositivos tecnológicos que permiten transmitir
información por medio de computadores, líneas telefónicas o
mediante el empleo de publicaciones digitales.