Artículo transitorio de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en
vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial,
salvo el artículo 2º transitorio de la Ley de Transparencia
de la Función Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del Estado, que regirá desde su publicación
en el Diario Oficial.