Artículo 6 de la Ley 20.123 regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios

Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo
478 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 478.- Se sancionará con una multa a beneficio
fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, al
empleador que simule la contratación de trabajadores a través de
terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el
artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y
previsionales y al pago de todas las prestaciones que
correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la
simulación.".