Artículo 5 de la Ley 20.123 regula trabajo en régimen de subcontratación
Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 477 del Código
del Trabajo, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual
inciso séptimo a ser final:
"Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o
menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud
del afectado, y sólo por una vez en el año, la sustitución
de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y
seguridad, por la incorporación en un programa de
asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección
de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y
la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse
con la asistencia técnica del Organismo Administrador de
la ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida
la empresa infractora y deberá ser presentado para su
aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse
permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo.".