Artículo 4 de la Ley 20.123 regula trabajo en régimen de subcontratación

Artículo 4°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y
final al artículo 184 del Código del Trabajo:

"La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento
del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744,
todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de
higiene y seguridad, que se constaten en las
fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta
comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad
Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo
de 30 días contado desde la notificación, informar a la
Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad
Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que
hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir
tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de
esta obligación por parte de los Organismos
Administradores.".