Artículo 2 de la Ley 20.123 regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios

Artículo 2º.- Agréganse en el artículo 92 bis del Código
del Trabajo, los siguientes incisos segundo y tercero,
nuevos:

"Las empresas que utilicen servicios de intermediarios
agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la
forma que señala el inciso precedente, serán sancionadas con
multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 477.

Cuando los servicios prestados se limiten sólo a la
intermediación de trabajadores a una faena, se aplicará lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A, debiendo
entenderse que dichos trabajadores son dependientes del
dueño de la obra, empresa o faena.".