Artículo 75 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el Código Orgánico de Tribunales:
1.- Intercálase el siguiente artículo 100, nuevo:
"Artículo 100.- La Corte Suprema, mediante auto acordado,
dictará normas para prevenir el consumo indebido de
sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas por parte de
los funcionarios judiciales.
Ese auto acordado contendrá, además, un procedimiento de
control de consumo aplicable a los miembros del escalafón
primario. Dicho procedimiento de control comprenderá a
todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios
que se determinará en forma aleatoria, se aplicará en forma
reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos,
observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre
protección de los datos de carácter personal. Sólo será
admisible como prueba de la dependencia una certificación
médica, basada en los exámenes que correspondan.".
2.- Intercálase el siguiente artículo 251, nuevo:
"Artículo 251.- No puede ser juez la persona que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico.".
3.- Intercálase el siguiente artículo 323 ter, nuevo:
"Artículo 323 ter.- Asimismo, antes de asumir sus cargos,
los miembros del escalafón primario deberán prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentran
afectos a la causal de inhabilidad contemplada en el artículo
251.
En caso de inhabilidad sobreviniente, el funcionario
deberá admitirla ante su superior jerárquico y someterse a un
programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las
instituciones que autorice el auto acordado de la Corte
Suprema. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá
aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que
se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que
alude el inciso segundo del artículo 100. El incumplimiento de
esta norma dará lugar al correspondiente juicio de
amovilidad, salvo que la Corte Suprema acuerde su remoción. Lo
anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas
sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo, si procedieren.".