Artículo 73 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 73.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del
Ministerio Público:
1.- Intercálase el siguiente artículo 9º bis:
"Artículo 9º bis.- Asimismo, el Fiscal Nacional, los
Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, antes de asumir
sus cargos, deberán efectuar una declaración jurada en la
cual acrediten que no tienen dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la
tuvieren, que su consumo está justificado por un tratamiento
médico.".
2.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 50:
"Sin embargo, no se aplicará la medida de remoción
respecto del fiscal adjunto que incurra en la prohibición a que
se refiere el artículo 9º bis, siempre que admita ese
hecho ante su superior jerárquico y se someta a un programa de
tratamiento y rehabilitación en alguna de las
instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo
toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos
de resguardo a que alude el inciso segundo del artículo
66. El incumplimiento de esta norma hará procedente la
remoción, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre
salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del
cargo, si procedieren.".
3.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 66:
"En el reglamento se contendrán normas para prevenir el
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas. Además, se establecerá un procedimiento de
control de consumo aplicable a las personas a que se refiere
el artículo 9º bis. Dicho procedimiento de control
comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de
funcionarios que se determinará en forma aleatoria, se
aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad
de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº
19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Sólo será admisible como prueba de la dependencia una
certificación médica, basada en los exámenes que correspondan.".