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Artículo 72 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 72.- Agrégase en el artículo 2º de la ley Nº
18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador
de Elecciones, el siguiente inciso final:

"En forma previa al juramento o promesa, los Ministros
prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que no
se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.".