Artículo 71 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 71.- Agrégase en el artículo 10 de la ley Nº
17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
el siguiente inciso final:
"En forma previa al juramento o promesa, el Presidente y
los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual
acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de
inhabilidad.".