Artículo 70 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 70.- Introdúcese el siguiente inciso segundo en
el artículo 73 de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002, del Ministerio del
Interior:

"No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico.".