Artículo 69 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y
Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado
por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del
Interior:

1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 6º:

"No podrá ser intendente o gobernador el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el
interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite
que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 31:

"No podrá ser consejero regional el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá
prestar una declaración jurada que acredite que no se
encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".