Artículo 68 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, de 2001:

1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 40, pasando el actual inciso segundo a ser
inciso tercero:

"No podrá ser Ministro de Estado el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el
interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que
no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".

2.- Intercálase el siguiente artículo 55 bis, nuevo:

"Artículo 55 bis.- No podrá desempeñar las funciones de
Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo
superior de un órgano u organismo de la Administración del
Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente,
el que tuviere dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su
consumo por un tratamiento médico.

Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá
prestar una declaración jurada que acredite que no se
encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.".

3.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto,
nuevos, al artículo 61:

"Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u
organismo de la Administración del Estado prevenir el
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el
reglamento.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior
contendrá, además, un procedimiento de control de consumo
aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis.
Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los
integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se
determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y
resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando
las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de
los datos de carácter personal. Sólo será admisible como
prueba de la dependencia una certificación médica, basada
en los exámenes que correspondan.".

4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En el caso de la inhabilidad a que se refiere el
artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior jerárquico,
el funcionario se someterá a un programa de tratamiento y
rehabilitación en alguna de las instituciones que
autorice el reglamento. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y
clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo
a que alude el artículo 61, inciso cuarto.".

b) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero,
sustitúyese la frase "esta norma" por "cualquiera de estas
normas", y agrégase la siguiente oración, pasando el punto
aparte (.) a ser punto seguido (.): "Lo anterior es sin
perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud
irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si
procedieren, tratándose de la situación a que alude el inciso
segundo.".