Artículo 65 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 65.- Para los efectos de lo establecido en el Nº
3 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, en
cuanto al sometimiento a la jurisdicción chilena de
crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la
República, las disposiciones de esta ley se entenderán
comprendidas en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del
Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la
salud pública.