Artículo 62 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 62.- No se aplicará ninguna de las penas
sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que
haya sido condenada con anterioridad por alguno de los
crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley
Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya
cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea
reconocida la circunstancia atenuante establecida en el
artículo 22.