Artículo 60 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 60.- Las personas que se encuentren registradas
en conformidad al artículo 55 deberán informar
inmediatamente a las autoridades competentes cualquier operación de
la que sean parte y sobre la cual tengan certeza o indicio
de que precursores o sustancias químicas esenciales
catalogadas por el reglamento puedan ser desviadas para la
fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas,
absteniéndose de realizar la operación sin efectuar
previamente la comunicación.