Artículo 6 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 6º.- El médico cirujano, odontólogo o médico
veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en
el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será
penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y
multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias
mensuales.