Artículo 58 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 58.- El reglamento determinará el listado de
precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas como
susceptibles de ser utilizadas para la fabricación
ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, el que será
actualizado periódicamente; las características que tendrá
el registro especial; el período de renovación de las
inscripciones; la forma, plazos y otras modalidades con que se
ejecutarán las obligaciones impuestas por este Título; las
normas relativas a su control y fiscalización y la
coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas y demás
entidades públicas con competencia relativa al control del
movimiento de las sustancias antes mencionadas.