Artículo 56 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 56.- Para inscribirse en el registro se deberán
presentar antecedentes que permitan la plena
individualización de la persona interesada y del domicilio en que
funciona la industria. En caso de tratarse de una persona
jurídica, se requerirán además los antecedentes de su
constitución legal, el número de rol único tributario y los poderes
vigentes de el o los representantes legales. Para los
efectos de evaluar la circunstancia mencionada en el inciso
siguiente, se deberán acompañar los certificados de
antecedentes penales respectivos.
La inscripción en el registro especial sólo podrá ser
denegada a las personas naturales respecto de las cuales se
hubiere formalizado la investigación, decretado la
suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo
237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por
alguna de las conductas punibles contempladas en esta ley o
en las leyes Nºs. 19.366 y 19.913. También se podrá
denegar respecto de las personas jurídicas, cuando cualesquiera
de sus representantes legales o administradores, y socios
en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se
encuentren en alguna de dichas situaciones.
Del mismo modo, la inscripción en el registro será
suspendida si, con posterioridad a ella, se formaliza la
investigación por alguno de los delitos aludidos y se cancelará,
desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva
sentencia de término condenatoria.
Para efectos de la suspensión, cancelación o denegación
de la inscripción en el registro, el Ministerio Público
remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior la
nómina de los sujetos que han sido condenados,
beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o
formalizados por los delitos establecidos en esta ley y en las leyes
Nos. 19.366 y 19.913. La Subsecretaría, a la brevedad,
dictará la correspondiente resolución, de carácter
declarativo, y la comunicará a los interesados.