Artículo 54 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 54.- Las faltas a que aluden los artículos 50 y
51 serán de conocimiento del juez de garantía, de acuerdo
a las reglas generales establecidas en el Título I del
Libro Cuarto del Código Procesal Penal.

Los autores de las faltas contempladas en este Título
serán citados por los agentes de la policía para que
comparezcan a la fiscalía correspondiente, a la cual se remitirá
la respectiva denuncia.

Si las personas señaladas en el inciso anterior no
tuvieren, manifiestamente, control sobre sus actos y hubiere
riesgo de que pueda afectarse su integridad física o de
terceros, los agentes de la policía podrán conducirlos al
recinto hospitalario más cercano, para que reciban la atención
de salud que según el caso se necesite.

El tribunal determinará la sanción correspondiente
teniendo en cuenta las circunstancias personales del infractor y
su mayor probabilidad de rehabilitación. Para estos
efectos, el juez establecerá la obligación del infractor de ser
examinado por un médico calificado por el Servicio de
Salud correspondiente, con el fin de determinar si es o no
dependiente de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el
grado de dependencia y el tratamiento que debiera seguir
el afectado. En todo caso, el aludido examen podrá ser
decretado desde que se inicie el respectivo procedimiento.

En caso de resistencia o negativa del infractor a
practicarse el examen decretado, el juez ordenará las medidas
conducentes a su cumplimiento.

La Secretaría Regional Ministerial de Justicia, previo
informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud,
entregará a la Corte de Apelaciones respectiva la nómina de
facultativos habilitados para practicar los exámenes y
remitir los informes a que se refiere este artículo.

El fiscal, con el acuerdo del infractor, podrá solicitar
al juez de garantía la suspensión condicional del
procedimiento, en los términos previstos en los artículos 237 y
siguientes del Código Procesal Penal. En tal evento, se
podrá imponer como condición la asistencia obligatoria a
programas de prevención, tratamiento o rehabilitación, en su
caso, por el tiempo que sea necesario, de acuerdo al informe
a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, en
instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud
competente.

Si el imputado sirviere un cargo público que, legalmente,
no puede ser desempeñado por una persona que tenga
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, el juez de garantía enviará al organismo respectivo
copia de la sentencia ejecutoriada que lo condene por alguna
de estas faltas o de la resolución que dispone la
suspensión condicional del procedimiento, en su caso, a fin de que
se adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento
a las disposiciones estatutarias que procedan.