Artículo 53 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 53.- Las disposiciones de este Título se
aplicarán también al menor de dieciocho años, el que será puesto
a disposición del juez de menores correspondiente. El
juez, prescindiendo de la declaración de haber obrado o no con
discernimiento respecto del que tuviere más de dieciséis
años, podrá imponer al menor alguna de las medidas
establecidas en la ley Nº 16.618 o de las siguientes, según
estimare más apropiado para su rehabilitación:

a) asistencia obligatoria a programas de prevención,
hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación, en su
caso, por un período de hasta ciento ochenta días, en
instituciones consideradas idóneas por el Servicio de Salud de
la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones respectiva.
Esta medida se cumplirá, en lo posible, sin afectar la
jornada escolar o laboral del infractor.

b) participación del menor, con acuerdo expreso de éste,
en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, a
propuesta del departamento social de la municipalidad
respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos
de capacitación por un número de horas suficientes para
el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. El
juez de menores deberá indicar el tipo de actividades de que
se trate, el lugar en que se desarrollarán y el organismo
o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se
cumplirá sin afectar la jornada escolar o laboral del
infractor.