Artículo 52 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 52.- Si el sentenciado no pagare la multa
impuesta en virtud de la letra a) del artículo 50, el tribunal
podrá aplicar, por vía de sustitución, la pena de
asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días,
o de tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un
período de hasta 180 días, en instituciones autorizadas por
el servicio de salud competente, o la pena de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad.
Para proceder a cualquiera de dichas sustituciones, se
requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el
tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la
multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada
tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda
nunca exceder de seis meses.
En caso de incumplimiento de las penas de asistencia
obligatoria a programas de prevención o de tratamiento o
rehabilitación, el encargado de la respectiva institución
informará al tribunal que haya impuesto la sanción, el que lo
citará a una audiencia, conjuntamente con el condenado, su
defensor y el Ministerio Público, para resolver sobre la
mantención o revocación de la pena. En caso de decretarse
la revocación, el tribunal impondrá al condenado la pena de
reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad
tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de
seis meses.
En cuanto a la regulación y revocación de la pena de
servicios en favor de la comunidad, regirán las disposiciones
contenidas en los artículos 49 a 49 sexies del Código
Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
en casos debidamente calificados el tribunal podrá eximir
al condenado del pago de la multa o imponerle una inferior
al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar
constancia en la sentencia o en la resolución posterior a ésta, de
las razones que motivaron la decisión.