Artículo 5 bis de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 5 bis.- El que suministre a menores de dieciocho
años de edad, a cualquier título, productos que contengan
solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a
la salud o dependencia física o psíquica, tales como
benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la
pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y multa de ochenta a cuatrocientas
unidades tributarias mensuales.

Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse,
además, la clausura a que hace referencia el artículo 7.