Artículo 5 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 5.- El que sin el consentimiento de la persona
afectada le administre a ésta alguna de las sustancias
referidas en el artículo 1 será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.
Si se hubiese obrado con violencia o intimidación para
administrar u obligar a otro a consumir las sustancias
referidas en el artículo 1, la pena será de presidio mayor en
sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable
si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado
con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo
caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del
Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el
empleo de violencia o intimidación serán considerados como una
sola circunstancia agravante.
Si los delitos previstos en el presente artículo se
hubieren realizado para facilitar o permitir la ejecución de
otros delitos, las penas previstas de unos y otros se
aplicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del
Código Penal.