Artículo 5 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 5º.- El que suministre a menores de dieciocho
años de edad, a cualquier título, productos que contengan
hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u
otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a
doscientas unidades tributarias mensuales.

Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse,
además, la clausura a que hace referencia el artículo 7º.