Artículo 48 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 48.- Los delitos de esta ley serán susceptibles
de extradición, tanto activa como pasiva, aun en ausencia
de reciprocidad o de tratado sobre la materia.