Artículo 44 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 44.- Cuando las sustancias estupefacientes o
sicotrópicas incautadas, las plantas o materias primas, con
excepción de los precursores y sustancias químicas
esenciales, hagan difícil, por su cantidad, lugar de ubicación u
otras circunstancias, su traslado y almacenamiento, el juez
de garantía, a petición del Ministerio Público, decretará
su incineración o destrucción en el mismo lugar donde
hubieren sido encontradas, debiendo, en este caso, darse
cumplimiento a las demás normas de los artículos 40 a 43.