Artículo 42 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 42.- Los funcionarios responsables del retardo
en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el
artículo anterior serán sancionados con una multa a beneficio
fiscal equivalente al cinco por ciento de su remuneración
imponible mensual, por cada día de atraso, sin que pueda
exceder del total de dicha remuneración.