Artículo 41 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 23, las sustancias y especies a que se refieren los
artículos 1º, 2º, 5 bis y 8º y, en su caso, las materias
primas empleadas en su elaboración, que sean incautadas en
conformidad a la ley, deberán ser entregadas dentro de las
veinticuatro horas siguientes al Servicio de Salud que
corresponda.

Con todo, cuando circunstancias especiales así lo
aconsejen, el juez de garantía, a solicitud del Ministerio
Público, podrá ampliar este plazo hasta en cuarenta y ocho
horas, a solicitud de los funcionarios que hubieren incautado
las referidas sustancias o materias primas.

Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y sus
materias primas y las que contengan gases o solventes
inhalantes, así como sus contenedores, deberán destruirse en el
plazo de quince días por el Servicio de Salud respectivo, una
vez separada una cantidad técnicamente suficiente para
los análisis de que trata el artículo 43, siempre que
respecto de dichas sustancias no se discuta su legítima tenencia
o posesión por terceros.