Artículo 40 bis de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 40 bis.- A solicitud del Ministerio Público o
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, el juez de garantía podrá
disponer la enajenación temprana de los bienes incautados,
siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes
respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan
siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de
bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo
deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

Para estos efectos, el juez de garantía deberá oficiar al
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol para que tome conocimiento de
la resolución que dispone la enajenación temprana, y
también deberá oficiar a la Dirección General del Crédito
Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo
bien. En caso de que éste deba ser destruido por carecer de
valor, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 46, el juez de garantía así deberá decretarlo
en la resolución.

Si el bien figura inscrito en algún registro público, sea
que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes
de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes
figuren como titulares de derechos en dichos registros.
En caso de que el citado no comparezca a la audiencia de
enajenación temprana, se procederá en su ausencia.

La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General
del Crédito Prendario en subasta pública cuando la
resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o
ejecutoriada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 y
en el artículo 468 bis del Código Procesal Penal.

El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en
el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores
reajustables y con intereses.

En el evento que la sentencia no establezca el comiso de
las especies enajenadas, el precio de la venta, sus
reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda.