Artículo 4 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Bienes
Nacionales para que, dentro de un plazo de ciento veinte días,
contados desde la publicación de esta ley, proceda, con
consulta al Ministerio del Interior, a enajenar en subasta
pública las especies decomisadas que hubieran sido puestas a su
disposición en virtud de la ley Nº 19.366, debiendo
ingresar el producto de estas enajenaciones al fondo especial
del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46
de la presente ley.

Tratándose de dineros, efectos de comercio o valores
mobiliarios, el Ministerio de Bienes Nacionales, de oficio,
efectuará los depósitos que corresponda en el fondo especial
aludido en el inciso anterior.".