Artículo 36 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 36.- Cuando se trate de la investigación de los
delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio
Público estimare que existe riesgo para la seguridad de los
agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes,
testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado
eficazmente en el procedimiento podrá disponer que determinadas
actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en
secreto respecto de uno o más intervinientes.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 182 del Código
Procesal Penal, pero el Ministerio Público podrá disponer
que se mantenga el secreto hasta el cierre de la
investigación. Además, deberá adoptar medidas para garantizar que el
término del secreto no ponga en riesgo la seguridad de las
personas mencionadas en el inciso anterior.