Artículo 35 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 35.- El tribunal podrá autorizar a estas
personas para cambiar de identidad, con posterioridad al juicio,
en caso de ser necesario para su seguridad.

La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e
Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para
asegurar el carácter secreto de estas medidas, conforme
al reglamento que se dicte al efecto.

Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que
dé lugar esta medida serán secretas. El funcionario del
Estado que violare este sigilo será sancionado con la pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Quienes hayan sido autorizados para cambiar de identidad
sólo podrán usar sus nuevos nombres y apellidos en el
futuro. El uso malicioso de su anterior identidad será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.