Artículo 34 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 34.- Las medidas de protección antes descritas
podrán ir acompañadas, en caso de ser necesario, de otras
medidas complementarias, tales como la provisión de los
recursos económicos suficientes para facilitar la reinserción
del sujeto u otra medida que se estime idónea en función
del caso.