Artículo 33 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 33.- De oficio o a petición del interesado,
durante el desarrollo del juicio, o incluso una vez que éste
hubiere finalizado, si las circunstancias de peligro se
mantienen, el fiscal o el tribunal otorgarán protección
policial a quien la necesitare, de conformidad a lo prevenido
en el artículo 308 del Código Procesal Penal.