Artículo 31 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 31.- Dispuesta que sea la medida de protección
de la identidad a que se refiere el artículo anterior, el
tribunal, sin audiencia de los intervinientes, deberá
decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la
identidad de testigos o peritos protegidos, o los antecedentes
que conduzcan a su identificación. Asimismo, deberá
decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte
su imagen a través de cualquier otro medio.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada con
la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo,
tratándose de quien proporcionare la información. En caso de
que la información fuere difundida por algún medio de
comunicación social, se impondrá, además, a su director, una
multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.