Artículo 3 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 3º.- Las penas establecidas en el artículo 1º se
aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier
título, con las sustancias a que dicha disposición se
refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a
quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o
faciliten el uso o consumo de tales sustancias.

Se entenderá que trafican los que, sin contar con la
autorización competente, importen, exporten, transporten,
adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren,
guarden o porten tales sustancias o materias primas.