Artículo 29 bis de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 29 bis.- Los exámenes establecidos en el
artículo 197 del Código Procesal Penal serán también
procedentes cuando, en una diligencia de control de
identidad migratorio, aparezcan fundadas sospechas de
que la persona cuya identidad se controlare porta dentro
de su cuerpo, para efectos de transporte, drogas o
sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales. En
este caso, se procederá de la forma dispuesta en los
incisos segundo y tercero del artículo antes citado.