Artículo 29 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 29.- El que se resista o se niegue
injustificadamente a entregar al Ministerio Público los informes,
documentos y demás antecedentes que se le soliciten en
conformidad al artículo precedente, será castigado con la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo.