Artículo 28 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 28.- Los notarios, conservadores y archiveros
deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita y
rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos y
datos que se les soliciten.

El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este
artículo será gratuito y libre de toda clase de derechos e
impuestos.