Artículo 27 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 27.- El Ministerio Público podrá solicitar al
juez de garantía que decrete las siguientes medidas
cautelares, sin comunicación previa al afectado, antes de la
formalización de la investigación:

a) impedir la salida del país de quienes, a lo menos, se
sospeche fundadamente que están vinculados a alguno de los
delitos previstos en esta ley, por un período máximo de
sesenta días. Para estos efectos, deberá comunicar la
prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y a
Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este
plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio
de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los
organismos señalados, y

b) ordenar cualquiera medida cautelar real que sea
necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o
destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros
provenientes de los delitos materia de la investigación. Para
estos efectos, y sin perjuicio de las demás facultades
conferidas por la ley, el juez podrá decretar, entre otras, la
prohibición de celebrar determinados actos y contratos y su
inscripción en toda clase de registros; retener en bancos
o entidades financieras depósitos de cualquiera
naturaleza que sean; impedir transacciones de acciones, bonos o
debentures y, en general, cuanto conduzca a evitar la
conversión del provecho ilícito en actividades que oculten o
disimulen su origen delictual.

También con la autorización del juez de garantía,
otorgada de conformidad al artículo 236 del Código Procesal
Penal, el Ministerio Público podrá, sin comunicación previa al
afectado, recoger e incautar la documentación y los
antecedentes necesarios para la investigación de los hechos, en
caso de aparecer indicios graves que de esta diligencia
pudiere resultar el descubrimiento o la comprobación de
algún hecho o circunstancia importante para aquélla. Se
aplicará, al efecto, lo dispuesto en los artículos 216 y 221 del
Código Procesal Penal.