Artículo 26 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 26.- El Ministerio Público podrá efectuar
indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a
recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de
alguno de los delitos contemplados en la presente ley,
pudiendo solicitar directamente asesoría a las
representaciones diplomáticas y consulares chilenas.