Artículo 25 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 25.- El Ministerio Público podrá autorizar
a funcionarios policiales para que se desempeñen como
agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta
de dichos funcionarios, para que determinados
informantes de esos Servicios actúen en alguna de las
dos calidades anteriores.

Agente encubierto es el funcionario policial que
oculta su identidad oficial y se involucra o introduce
en las organizaciones delictuales o en meras
asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos,
con el objetivo de identificar a los participantes,
reunir información y recoger antecedentes necesarios
para la investigación.

El agente encubierto podrá tener una historia
ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá otorgar los medios
necesarios para la oportuna y debida materialización de
ésta.

Agente revelador es el funcionario policial que
simula ser comprador o adquirente, para sí o para
terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas,
con el propósito de lograr la manifestación o
incautación de la droga.

Informante es quien suministra antecedentes a los
organismos policiales acerca de la preparación o
comisión de un delito o de quienes han participado en
él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con
conocimiento de dichos organismos, participa en los
términos señalados en alguno de los incisos anteriores.

El agente encubierto, el agente revelador y el
informante en sus actuaciones como agente encubierto o
agente revelador, estarán exentos de responsabilidad
criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o
que no hayan podido impedir, siempre que sean
consecuencia necesaria del desarrollo de la
investigación y guarden la debida proporcionalidad con
la finalidad de la misma.