Artículo 24 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 24.- Las medidas de retención e
incautación de correspondencia, obtención de copias de
comunicaciones o transmisiones, interceptación de
comunicaciones telefónicas y uso de otros medios
técnicos de investigación, se podrán aplicar respecto de
todos los delitos previstos en esta ley y cualquiera sea
la pena que merecieren, de conformidad a las
disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, no regirá lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 222 de ese
Código, en cuanto a indicar circunstanciadamente el
nombre y dirección del afectado por la medida, siendo
suficiente consignar las circunstancias que lo
individualizaren o determinaren.

Asimismo, no obstante lo prevenido en el artículo
167 de dicho Código, si las diligencias ordenadas no
dieren resultado, el fiscal podrá archivar
provisionalmente la investigación hasta que aparezcan
mejores y nuevos antecedentes.