Artículo 2 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas

Artículo 2º.- La producción, fabricación, elaboración,
distribución, transporte, comercialización, importación,
exportación, posesión o tenencia de precursores o de
sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a
la preparación de drogas estupefacientes o sustancias
sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de
los hechos considerados como delitos en esta ley, será
castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Si alguna de las conductas descritas en el inciso
anterior se hubiere realizado sin conocer el destino de los
precursores o de las sustancias químicas esenciales por
negligencia inexcusable, la pena será de presidio menor en sus
grados mínimo a medio.