Artículo 16 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 16.- Los que se asociaren u organizaren con el
objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en
esta ley serán sancionados, por este solo hecho, según las
normas que siguen:
1.- Con presidio mayor en sus grados medio a máximo, al
que financie de cualquier forma, ejerza el mando o
dirección, o planifique el o los delitos que se propongan.
2.- Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, al
que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos,
alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera
otra forma de colaboración para la consecución de los fines
de la organización.
Si el autor, cómplice o encubridor del delito establecido
en este artículo cometiere, además, alguno de los delitos
contemplados en esta ley, se estará a lo dispuesto en el
artículo 74 del Código Penal para los efectos de la
aplicación de la pena.