Artículo 13 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 13.- El funcionario público que, en razón de su
cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos
contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio
Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la
Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de
los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios,
o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal,
será castigado con presidio menor en sus grados medio a
máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades
tributarias mensuales.