Artículo 12 de la Ley 20.000 sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 12.- Quien se encuentre, a cualquier título, a
cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel,
restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo,
establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros
abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo
de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo
1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a
máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades
tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor
por su participación en el hecho.
El tribunal podrá, además, imponer las medidas de
clausura a que hace referencia el artículo 7º.